Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial

6 de abril de 2022 Plan de recuperación

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, ha puesto en marcha el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial, que facilitará un total de 75 millones de euros a pymes industriales.

El programa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 13 “Impulso a la PYME”, en la Inversión C13.I2 Crecimiento) y está respaldado por el acuerdo de colaboración firmado hoy con CESGAR y 10 de las principales entidades de crédito: Abanca, BBVA, Banco Cooperativo español, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankinter, CaixaBank, Kutxabank, Ibercaja y Unicaja.

Este nuevo paquete de ayudas, canalizado a través de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), adscrita al Ministerio de Industria, y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), se dirige fundamentalmente a la creación de nuevos establecimientos industriales y al crecimiento y mejora de la competitividad de las empresas -pymes- industriales.

El programa bonificará los costes, para las pequeñas y medianas empresas participantes, asociados a la obtención de financiación a largo plazo para financiar las inversiones en emprendimiento y crecimiento. Será necesario que las operaciones de financiación otorgada por las entidades de crédito cuenten con el aval de una SGR.

A continuación te mostramos un breve resumen de sus características:

Empresas beneficiarias: PYMES (no incluyendo a trabajadores autónomos) definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y de servicios a la industria.

La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para la que se solicita la financiación, siendo a priori elegibles las siguientes actividades:

Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

• Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 de la CNAE 2009 (E3831 y E3832).

Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).

• Actividades de servicios a la industria (M7112, M7120).

Las empresas tendrán que cumplir con el principio DNSH, de No Perjuicio Significativo al Medioambiente, que se refleja en la Declaración de No Perjuicio Significativo que excluye determinadas actividades.

Proyectos de inversión elegibles:

EMPRENDIMIENTO

Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los 3 años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

CRECIMIENTO

Serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de 3 años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejora de su competitividad, incluyendo:

• La creación de un nuevo establecimiento industrial.

• El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.

• La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.

• Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

Inversiones y gastos financiables: serán elegibles los siguientes conceptos de inversión y gasto:

• Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España. En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la operación de financiación no podrá superar un tercio del total.

• Adquisición de aparatos y equipos de producción.

• Ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.

• Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.

• Gastos de circulante asociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado.

Características de las operaciones de financiación elegibles:

• Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

• El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.

• El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 1.500.000 € y para operaciones de emprendimiento 750.000 €.

• Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta 3 años y tendrán que tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.

Naturaleza y cuantía de los costes financieros a bonificar: se bonificarán los siguientes costes financieros soportados por las empresas beneficiarias:

De las SGR:

• La comisión de estudio para la concesión de avales, hasta un máximo del 0,5% sobre el importe de la garantía concedida.

• La comisión de aval devengada conforme con el cuadro de amortización teórico de la operación, que no podrá ser superior al 1,2% anual.

De las entidades acreedoras (a través de las SGR):

• La comisión de apertura de la operación, hasta un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.

• Los intereses devengados con el cuadro de amortización teórico de la operación, hasta un máximo del 1,8% anual multiplicado por el porcentaje de la garantía de la SGR. En las operaciones con tipo de interés variable se bonificará el porcentaje que corresponda al diferencial.

El importe total de la bonificación no podrá superar los 200.000 €. Este importe se ajustará al máximo permitido por el régimen de ayudas de mínimis, si la empresa beneficiaria hubiera recibido otras ayudas.

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